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Fallos: 94:445 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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seguida por Don Martín Miranda con representación de Don Santiago Saccone contra el Señor Juan M. Menisses sobre daños y perjuicios provenientes de la detención de un viaje, traída en súplica de la sentencia de techa 27 de octubre de 1892, del Superior Tribunal de Justicia, corciente de fojas 104 vía, á 117 via.

Hecho el sorteo para fijar el órden de votación, resultó que los Señores Jueces debían hacerlo enel órden siguiente:

Dr. Bulbasiro. Dr. Luna, Dr. Ezquer, Dr. Vilenzucla y Dr. Guastavino, El Dr. Balbastro dijo:

Hechos:—En 7 de diciembre de 153 Santiago Sacenne se presentó al Juez de 1 Iustaneía demandando á Juan M. Menisses por daños y perjuicios, sin designar el qraentum, procedentes del hechos siguiente: que en 5 de diciembre del expresado año el demandante se encontraba ú bordo del vapor «San Javier» para em, render viaje para Ttatí doade tenín si establecimiento comercial y fué bajado por la Sub-prefectura Marítima en cumplimiento de nun órden del Juez de Paz señor Achinelli, que Mai expedida á solicitud y bajo 'a respousabilidad de Menisses, quién no era acreedor suyo y á quién solo por de'icadeza e diís que oportanamente le abonaría una cuenta abierta en su casa por sus hijos, sin antorización suya, y le entrezó después en pago parcial 1005 nacionales.que a suspensión ú embarzo de su viaje era un delito civil, porque estando suprimida la prisión por dendas y siendo un derecho de todo habitante de la Nación trashularse de un lugar ú oir» con tada libertad, lastimar este derecho importaba un delito, enyos daños é intereses debía reparar el que bajo su responsabilidad lo hizo ejec: tar.

Menisses contesta pidiendo el rechazo de la demanda, con costas, y sostiene que no obstante de estar suprimida la pri sión por deudas, existen leyes que autorizan ta suspensión

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-445

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