Que se le ha informado que, en las oficinas respectivas, no bay constancia alguna de que el actor haya solicitado ser puesto en posesión, y por consiguiente, de la negativa del Go.
bierno ú enmplir con este requisito.
Que la demanda no tiene razón de ser, ni hay ningún dereche vulnerado ni desconocido, y para que ella procediese, era necesario que el actor hubiese acompañado las actuaciones oficiales que justificasen su presentación ante el Gobierno y la negativa de este ú ponerla en posesión.
Que por el art. 10 de la Ley de Procedimientos Nacionales se dispone, que con la demanda se acompañe las escrituras y documentos que justifiquen el derecho que se deduce, y en su caso, designar la oficina donde aquellos se encuentren; y como no se trata de, la propiedad ó del derecho ú demandar la escrituración, los documentos acompañados no bastan; y ha debido el actor acompañar las a tuaciones administrativas que comprobasen que el Gobierno se niega ú darle la posesión, no siendo suficiente que afirme que han sido infruetuosas sus gestiones amistosas al respecto y que demande porque eree que las tierras que ¡e Meron vendidas las poseen ó las detentan otros.
Que corresponde, por consiguiente, el rechazo de la demanda por falta absoluta de prreba que demnestre que el Gobierno de Santa Fé se ha negado ú entregar la cosa vendida, poniendo al actor en posesión de la tierra, pues que ha debido gestionar primeramente ante dicho Gobierno la posesión, y sólo cuando le sea denegada, habrá surgido su derecho para demandar, incurriendo, entre tanto, en las costas del juicio, ú que pide se le condene, por haberlo promovido sin derecho.
Que puesta la enusa á prueba por el auto de fs. 39, se han producido las actuaciones de que instruye el certificado de fs, 51, y después de presentado por el actor el alegato de conclusión de fs. 55 se han llamado autos para definitiva; y
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:429
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