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Fallos: 94:430 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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For 4» FALLOS UE LA SUPREMA CORTE Considerando:

Que el apoderado de la Provineia de Santa Fé ha reconocí do en su contestación ú la demanda el derecho de la netora, señora Amelia 6, de Carranza, ú la propielad de las fraceiones de terreno que le permutó el Gobierno de dicha provin cia y cuya posesión se le demanda, derecho que lo neredita, además, la escritura pública de fs. 1.

Que es an hecho reconocido también, por la parte demrndada, que el Gobierno de Saata Fé no ha hecho todavía tradición de esas tierras ú la demandante, en cuyo caso es incontestable el derecho de ésta para pedir se haga ella efectiva, con arreglo á disposición de los artíentos 1192 y 1109 del Código Civil.

Que este derecho no ha debido ser negulo por el apoderado de la Provincia, como lo ha sido, al pedir el rechazo con e costas de la demanda de fs. 9, so pretesto de no haberie hecho valer por e! demandante si previa gestión administrativa por medio de netunciones oficiales ante el Gobierno de Santa Fé, desde que ninguna ley subordina el ejercicio de ese derecho, para ser eficiente en juicio, 4 la condición de emplir dicho trámite, bastando para motivar la demanda deducida, el largo tiempo transcurrido sin hacer el Gobierao de Santa Fé la correspondiente tradición, ú que estaba obligado, de las fracciones de tierras de que se trata, no obstante Ins gestiones privadas para que se efectuase, que dice haber praetiendo la demandante y que resultaron infructuosas, hecho que no se ha negado por el apoderado de la Provincia, y que se contirma como verosímil por la negativa de éste ú arreglar amistosamente °- presente cuestión, cenando para ello ha sido solici tado durante este juicio, según consta en autos.

Por estos fundamentos se condena ála Provincia de Santa Fé ú entregar ú la parte actora dentro del término de treinta E días, los terrenos cnya posesión se reclama en la demanda k

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-430

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