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Fallos: 94:394 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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público ó venta particular se efectúe prévia tasación hecha por un perito nombrado por el Juez, y menos todivía, de que peda no exceder la venta del precio de tasación, autorización que úl existir en el poder sería completamsite mula, Entretanto, Don Tznacio Santillán Vélez, segán losnereditan las constancias del expediente mdministeativo meompañado, lu procedido por sí y ante síá conformarse con la valuación hecha por un perito nombrado por el Gobierno comprador y ajustar con éste, administrativamente, la venta de todo el terreno porel precio de esa valuación, recibiendo, en letras de tesorería, di eho precio, con manifiesta violación de lo estigabndo, mo sola mente en la elimstla segiumda sino tunbien en la eumrta de manel eomtrato que dices La parte de precio correspondiente ú la «insana leserá entregadacl hacerse por el enviulor, con la ma « torización judicial, la escritura de venta respectiva, lo mismo que la que me corresponde Que dados estos antecedentes, es de toda evidencia que, min siendo cierto que por el artículo 1977 del Código Civiles ivrevocable el poder dido en contrato bilateral cuando es el medio de cumplir ana obligación contratada, no lo es menos que el Gobierno de Córdoba no puede invocar a su favor In disposición de este artículo para negurála señora de Cormans el desecho que leasiste para cobrarle el precio que debía recibir según dicho contrato, habiendo sucedido en los derechos de la msm, eunudo lo ha entregado á quien no tenía poder para recibirlo y cenando el apoderado que debía nombrarse según el contrato, se ha inhabilitado por acto propio y del Gobierno pre emm plir, en las combiciones del contrato, el munedato que debía recibir para ht emrenación de los terrenos, habiendo eumplido solamente el dado por el enrador para poner en limpio los derechos de ha insir, Que la plus petitío en que se dice ha incurrido la señora de Cormaus y que se alega para pedir el rechazo absoluto de La de

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-394

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