3 FALLOS DE LA SUPREMA CORPE diente presentado, enyas piezas representan actuaciones de relativa importancia por las prolijas investizaciones heehrs.
Que era ya público y notorio en 1593 que se había desenbierto el terreno á que el contrato hace referencia, como trmbién los derechos de propiedad de la viuda de Martinez, emande en 11 de Abril de 1593 resulta levantada la imenpreiedme de esta señora; nnos días después, el 5 de Mayo, aparece ven diendo la herencia ú la netual demandante Doña Manrieia de Cormaus; que estos hechos, como los términos de la eserí tura de venta, eran muy sugestivos y dignos de tomarse en cuenta por la fisonomía moral que imprimen ú la negoeia ción que sirve de base al litigio Que los derechos y acciones sobre estos terrenos que vendía la de Martínez ú la de Cormans, no podían serotros que los que ella misma tenía en el momento de la enscenación, puesto que nadie puede trasmitir ú otro sobre ma objeto, um derecho mejor e más extenso we el aque ¿ozabi, y «ue has disposiciones tomadas por el propietario de la cos relativamente 4 los derechos comprendidos en la propiedad, son obligMorias para el sneesor, artículos 3270 y 3276 del Colizo Civil. , Que planteada así la enestión, toda ella se resuelve, estableciendo qué derechos tenía la vendedora; que esos derechos están definidos y limitados por su contrato de enazenseión ú tavor de Santillán Velez, Que ese contrato es bilateral, y en él se antoriza la eme mieron del inmueble y se constituye al Señor Santillán Velez en pro uvalor in rem smim, con urrezlo á la sermmba base de él pues queda constituido para zestionar el derecho que tenía la de Martinez en el terreno, como también para emi venario, Que la única limitación establecida por el Juez que autori 26 el contrato, es que él resolvería si la envvenación se ha
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:388
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