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Fallos: 94:393 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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nez úá la época en que su enrador eclebró el contrato de la referencia, de conformidad á lo dispuesto en el nrtíento 33270 del Código Civil, y no ha podido, en conseeneneia, demandar al Gobierno de Córdoba, como le ha hecho, La totalidad del pre cio de esos terrenos, Que limitado el derecho de la demandante a aquello de que podía disponer su vendedora emitido se levantó la interiieción que la afeciaba, 6 sea á la mitad del valor de los te reenos que habían pertenecido á la steesión de Don Pastor Martinez, y que debían expropiarse por el Gobierno de Córdoba por ley de su Legislatura, no es eludoso también, «quel a señora de Cormiaus, por razón de dr emmipra que hizoá la de Martinez, tenía neción expedita enando entablósa demanda de 6 13, para reclamar del Gobierno de quella Provincia el valor de la mitad de esos terrenos, Que la verdad de esta tésis se presenta elara e incontestable eon solo tener á la vista la elóusula sertuda de las. propuestas de Santillán Vélez que aprobó el Juez de la enratela, y que Jorman el contrato que celebró con el enrador de Ia insaña, los términos del poder dudo por éste a aquél. y los hechos ejeentados por Santilián Velez en cumplimiento de ese poder, La elánstila recordada dice, textualmente: - Segunda: El et rador de la insana con la correspondiente autorización judieinl me otorgará poder en forma para cestienar el derecho que aquella tiene al expresado terreno. como tambien para enagemarlo en remate público ó venta particular, prévia tasación hecha por nu perito nombrado por el Juez, y debiendo exceder la venta del valor de la tasación».

Los términos del poder dado por el enrador de la insanña ú Santillán Velez y que se registra sd fs. 74 vta, nada contienen que antorice al mandatario Santillán Vélez para enazenar el terreno materia del contrato con prescindencia del formal requisito estipulado en éste, de que la enagenación en remate

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-393

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