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Fallos: 94:391 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 391 emulo úá Es. 152, recoaociendo la actora la verdad de ellos, y reliviéndose á su mérito para justificar con los mismos Ia de mexmela, después de lo que se dictó la providencia de autos para definitiva, y Considerando:

Que por los documentos presentados, enya verdad mmbas partes reconocen, se acreditan los sigtientes hechos:

1 Que Doña Manricia Tibetts de Cormaus compró ú Deia Etelvina Menus de Martínez las acciones y derechos que le esrrespondiza en los terrenos enyo precio aquella dema al Gobierno de Córdoba, habiéndose celebrado el respectivo contrato después de levantada judicialmente la interdicción que afectaba ú la vendedora. y de habérsele declarado hábil para enazenar sus bienes, serún todo ello consta en la eseritura pública de fojas 1 Y Que en 5 de Noviembre de 15990 y por consiguiente, antes del contrato ya mencionado, Don Mateo de la Llave, en entidad de curador de la señora Etelvina M. de Martínez, celebró con Don hoamcio Santillán Vélez mediante aprobación judicinl, el contrato que, en copia autorizada se registra 4 Es. 15 del expediente administrativo acompañado, en- virtud del que se compromete Santillin Vélez á poner en limpio, á su costa, los derechos de propiedad que Doña Etelvina M. de Martínez tenía en los terrenos de la situación que indica, 4 condición de que se le acordase la mitul del precio en que se vendiesen, dúndosele poder para gestionar los derechos de aquella y para enazenarlos en la forma que se expresa en la elónsula respectiva.

3 Que dado el poder en los términos de la copia transeripta de fs, 74 vuelta y 75, Santillán Vélez, haciendo uso de él, praeticó las diliyencias conducentes hasta consezuir el reconocimiento por parte del Gobierno de los derechos de pro piedad que correspondían ú la insana señora de Martínez en

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-391

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