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Fallos: 94:392 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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| e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E los terrenos de que se trata y enya expropiación había sido ordenada en 1856 por ley de la Lecislatura de Córdoba, según se neredita por las constancias del expediente ndministrativo ya citado, y Que el Gobierno de Córdoba, previo justiprecio del valor de esos terrenos por uu perito nombrado por st parte, y econ el cual estuvo conforme Santillán Velez. paró a este. en letras de tesorería, la suma de diez y ocho mil pesos moneda hucional en que dichos terrenos Meron avaluados, habiéndose efectuado este pago después de haberse presentado al Gobierno un apoderado de la señora de Cormats, solteitando el pago del precio de los mismos terrenos, y haciendo valer para ello el contrato de compra venta esclebrado con la señora de Mur tínez.

Que juzquda la demanda de fs, 13 con arreglo al mérito de estos antecedentes, no puede ser dudoso que ella no procede en enanto la señora de Corimas pide en la misma que se condeneal Gobierno de Córdoba al pago dela totalidad del precio de los terrenos a quese refieren las acciones y derechos que eontirió ú la señora Etelvina M. de Martinez: pero no sueede lo mismo por lo que hace al cobro de la mitad de ese precio, por enanto es justo que el Gobierno lo parne ú la demandante, Que para demostrar lo primero, hasta tener presente el heeho de que cenando a señora de Martinez vendió ú la de Cormans las neciones y derechos a losterrenos de que se trata, aquetla había dispuesto ya de la mitad del precio en que esos esos terrenos se enszenasen, codióndola ú Don Traci Santi llán Velez, en virtud del contrato celebrado entre éste y el enrador Don Mateo de la Llave, de que antes se ha heel mención.

Que con este motivo, es evidente que la señora de Cormeans no ha podido ndquirir un derecho sobre los terrenos en enes= tión má: extenso y mejor que el que tenía la señora de Marti

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-392

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