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Fallos: 94:399 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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esta ejecución corresponde á los empleados nacionales expresamente nombrados por el Poder Ejecntivo con sujeción ú las leyes del Congreso, sin que deba eneomendarse ante elúnsula alzuna constitucional 6 lerislativa 4 las autoridades de Provincia, sin responsabilidad ante el Gobierno General, que ho los ha nombrado ni los pnede remover. —, Por todo ello, y los fundamentos con más amplitud compilados en el ilustrado alegato de la parte del ferroenrril corriente á fs, 156, pienso que no procede la inconstitucionalidad alegada ú nombre de la Provincia de Buenos Aires, contea la ley de ferrocarriles nacionales y contra su aplicación por las antoridades dependientes del poder central.

Noviembre 21 de 1:00 , Subinimno Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires abril 20 «e 12.

Vistos estos antos promovic os por la Provincia de Buenos Aires eontra el Ferrocarril Central Argentino por cobro de la suma de veinte y seis mil pesos moneda nacional, procedente de multas impuestas por las antoridades locales al mencionado ferrocarril, imputándole violaciones d la ley seneral de ferrocarriles provinciales, al no dareniplimiento 4 In or den - bre presentación de planos para la traslación ide sm Es" tación «Tigre» y sobre construeción del corral y eabarendero para hacienda en la Estación - Azenésims Y considerando:

1 Que sexún consta de autos y lo reconocen ambas partes, el ferrocarril demandado liga esta capital con la provincia demandante, pudiendo agregarse que aquel se extiende también á territorios de otras provincias, lo que se puede invorar por la naturaleza de la referencia,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-399

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