medios de transporte interprovincial, estimulan la prosperidad del país así como el adelanto y bienestar de las Provincias.
El Honorable Congreso Nacional al legislar sobre ellos proE mueve, en realidad, el progreso de la Nación y el de las Proo vincias federales.
e El Poder Legislativo ha procedido dentro de sus propias fa cultades constitucionales al sancionar la ley de ferrocarriles E vigente, que dú unidad y suprime trabas á su neción benefneta tora. Si el intercambio comercial que las Provincias operan por medio del transporte ferroviario fuese del resorte legistativo de los Estados provinciales, se reproduciría en nestra época el hecho anómalo de que los derechos del tránsito interprovincial anulasen 6 estorbasen el intercambio de los productos de las industrias nacionales, No cabe duda en presencia de las disposiciones citadas de nuestra Constitución, que el Honorable Congreso ha ejercitado atribuciones propias ml legislar sobre ferrocarriles interprovinciales, La parce demandante no lo desconoce ú Es. 110 de si ermidito escrito de demanda y aceptándose por ella que ha sido constitucionalmente sancionada la ley de ferroenrriles, no parece procedente la distinción entre la Menttad de dictar leyes especiales reglamentarias del comercio y la de aplicar esas mismas leyes en los casos que se presenten en la práctica.
Tratándose de una ley especial y de carácter ndministrativo dictada por el Conreso en uso de sus atribuciones legistativas, est ley según el artículo 31 de la carta fundamental de quees consecuencia, es ley suprema de la Naeión, y las mu toridades de cada Provincia están obligadas ú conformarse á ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes ó constituciones. provinciales.
Así resulta de la preseripción del art, 86. ine, 7 de la Constitución Nacional, cuando expone que el Poder Ejecutivo expide las instrueciones para la ejecución de las leyes, porque
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:398
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