DE JUSTICIA NACIONAL ——, 385 :
por decreto del mismo Gobierno, supo el apoderado de aquella | que por orden de éste se había efestando el pazo del precio que reclamaba, no ú la Señora de Cormeats, sinó á un tercero que no tenía fenltad legal para recibirlo, Relacionando la forma de este piro, dire: Que en el año 1890 Mé nombrado enraddos Dos Mateo de la Llave de la seño , ra Etelvina Mena de Marines que estaba afectada de ensenación mental, y en sir earácter de enrador y autorizado por el Juez de la envatela aceptó man propresta que le hizo Don Lmueio Santillán Vélez para saneirr los derechos de la señora Meana de Mariónes y le otorxó el polerenyo texto traascribe, Que con ese documento habilitante y los demás enyas eopias solicitará oportenamente el señor Santillán Vélez, inició en 1591 ante el Gobierno de Córdoba las gestiones y continuó las tramitaciones administrativas hasta el 22 de Mayo de 1859 fecha en que se efectuó el pro nl Señor Santillán Velez es letras de tesorería por lastima de 15,100 y tantos pesos como precio del terreno de la señora Etelvima M. de Martínez, Que este paro Hezó á conocimiento del representante de la señora de Corman msí evo las gestiones de Santillia Veéles en Feha 25 de Mayo, con cuyo motivo presentó al Gobierno el escrito que acompaña en copia, demostrando que ese pago efectmado al mandatario del emabor era itdebido y debía repetirlo desde «que la señora de €orais, eon fecha muy anterior había presentado al Gobierno el auto por el enalse habia levantado la interdieción que afeetaba d Im señora Menna de Martínez y sela deslaraba hábil pra emirensr ss bienes: que desde ese momento cosó la representación del enrador y de sa manbatario; que el (Gobierno conocía esa cesación desde que los dos expedientes se tramitaban ante él mismo y finalmente que str representada muda tenía que ver con el pazo nulo que el Gobierno acababa de efectaar y pedía se proveyera de acuera con lo solicitado.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:385
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