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Fallos: 94:386 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Que corrida E Fiscal de Gobiera» y Tierras Palicas, expidió este funcionario el dieta:

men que se registra el espia entre los desmm'mtos ico. np ñados, aconsejando al Gobierno que no hiciese Ingar ú lo solicitado por la señora de Cormans, porque el pazo hecho al señor Santillán Velez era válido; dietamen que el Gobierno neeptó, no quedado á aquella señora otro eamino que La vía judicial para hacer reconocer el derecho que tiene ú que le pene el precio de la minzana de terreno á que se refiere, em excepción de las tracciones enaxemulas por los diversos propietarios sucesores de los derechos que se reservó Dora Luciana Cabrera por la eseritura de 1553 otorzadi a Muvor de Don Pastor Martinez.

Que dde estos antecedentes que constan de los docnmentos prihlieos surgen, sezún la demvvelante, las dos signientes enestiones ú resolver: 1 Si es válido el pazo hecho por el Gobierno de Cordoba ú Don Lenacio Santillán Vélez. mandatario del enrador de Doña Etelvina M. de Martinez; 2 Sila Provineia de Córdoba está lezalmente otblicgmaa 4 prrzar dd la señora Mancieia T. de Cormans el presio de Tm minzan exprepimba, sobre la que versan los derechos que se le vemtieron, con las reservas hechas en la primitiva eseritura, La demandante ea sireserito de demanda trata extensamente ambas enestiones, obteniendo la solución negativa pra la primera enestión y La afirmativa para la segmmea, En emnto 4 la superficie de terreno cnyo precio debe pagar el CGrobier=o di la elemaebante, després ele atirmar que se halla perfectamente determinaba por la escritura de 15065 y por el plano que acompaña del Inzeniero Municipal de La misma fecha, entra ú expresar la superficie que dice le co rrespondo, observa la eontradieción en «ue hue imenerido el Departamento Topogratico de Cirdobi ea diferentes informes que hadado, eecenerda varias ventas por expropiación de lotes

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-386

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