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Fallos: 94:355 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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FALL) DE LA SEPREMA CORTE
Buenas Aires, Abril 17 de 1902 Vistos y considerando: Que el cobro de los impuestos establecidos por leyes proviaciades es de competeacia de las mus toridades de la Provineia.

Que así resulta del art. 105 de la Constitución y así lo tiene resuelto la jurisprudencia de esta Suprema Corte, Que el ocurvente no ha aducido motivo alguno que pr diera fundar, enel censo, la jurisdicción federal; resultando al emtrario, de su propitesposición, que no ha parado el impuesto que se le cobra, imprraáadolo omo repiemante á la Constitución Nacional, ni ha disentido siquiera, esa eonstitucion:alidad ante los jueves de Provinein, Por esto y de acuerdo con lo pedido por el Señor Procurador General, no ha lugar ú la inhibitoria que se deduce en el escrito de £. 1. Notifíquese original y archívese, reponiéndose el papel.

REssamis Paz Ankt DBazás—Ni caNoR (5. DEL Sorin—M. P.

Danacr,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-355

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