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Fallos: 19:16 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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cuencia forzosa hacer desmerecer el negocio: que los terrenos que valian un millon doscientos mil pesos solo produjeron 684.004 pesos: y que Pardo se ha enriquecido con perjuicio del demandante. 3" Que para llevar á efecto este complot se ha asociado 4 varias personas, que le servian como de segunda mano, que despues han venido á ser cedentes de sus derechos.

4 Que en 147 de Octubre de 1872 solicitó al Dr. Pardo y obtuvo bajo su responsabilidad, inhibicion de escriturar la venta hecha por Leveron de sus propios terrenos, mientras no se cumpliese con una sentencia anterior sobre remocion de cercos en la linea divisoria de ambas propiedades y que esta inhibicion ha sido tambien dolosa, no solo porque la sentencia que se daba como pretesto para solicitarse estaba ya cumplida, sinó porque el verdadero espíritu de ella era ir siempre en prosecucion del propósito doloroso, de la adquisicion de los terrenos suscitando á Leveron dificultades de todo género, aun para recibir su propio dinero, obstando así al pago oportuno de las deudas hipotecarias que grababan esos terrenos y recargándose estos con los intereses indebidos del tiempo que ha durado la inhibicion, que sc estiman por estilo de Banco en la suma de 19,770 pesos. 5" Que como consecuencia de la dolosa é ilegal inhibicion solicitada por Pardo se le deben mandar abonar las costas de dicho espediente, en que no fué condenado, que aprecia en la cantidad de 50,000 pesos; 6" y finalmente, que el perjuicio de menos valor que obtuvo en la venta la propiedad de Leveron no importa menos de 400,000 pesos, formando el total de su reclamo por perjuicios la suma de 484,960 pesos m/c. mas las costas de la causa. 6 Que comunicado traslado al Dr. Pardo á fs. 7, este contestó á f. 45.

4 Que no se le podia hacer cargo por la protesta que era un acto lícito.

Que ademas era un deber oponerse al remate: que su asentimiento habria autorizado á los compradores para la ocupacion

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-16

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