dicha Empresa ajustado sus actos á la ley reslamentaria de los Ferracarriles Nacionales; de donde surge que el censo se encuentra resido por la ley especial del Honorable Congreso, de 25 de Noviembre de 15M, y porel reztameato de fecha 10 de Septiembre de 1531, y por tanto, con arrezlo aline, 1 del art, 2 de la Ley de 11 de Septiembre de 1553 sobre jurisdicción y competencia de los Tribinmales Nacionales, surge el fuero federai retione materia, Por estas esasideraciones, demás alucidas ea el precedente escrito y lo acoasejado por el Procamelor Fiseal, el juzgado se declara competente para conocer de esta demanda. En su eonseenencia, líbrese oficio al- Señor Juez de Comercio Doctor Amuehástezni Hevando á su conocimiento esta resolución ú los efectos del avi 16 de la Ley Procesal, esa testimonio del expresado escrito y vista fiscal. —Repóagase el papel.
Agustin Urdinarrain,
AUTO DEL VEZ DE COMERCIO DE LA CAPITAL
Menos Aires, Septiembre 27 de 1597, Autos y vistos: Considerando: 1 La neción instaurada por los señores Anel y Cayetano Zibecehi contro la Empresa del Ferrocarril del Sur, sezún resulta el texto de su libelo de demanda de fs. 7, se dirige á obtener de ésta la indemnización de daños y perjuicios que, afirma, le ha ocasionado poz no haber transportado, en el tiempo debido, úála estación eVase quez> un eje para Trilladora que coz tal fin se entrezara en la Estación «Constitución-, invocando en apoyo de sus pretensiones, las disposiciones de los arís. 157 inc. 2, 185 y 205 del Cól, de Comercio, 2 Trátase, por 1) tanto, de acciones decivadas de un contrato de transport», resido y legislado por las disposiciones
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:357
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