3 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENEIAL
Suprema Corte La Constitución Nacional, en start. Hi, se retiere á las enusas en que unt Provincia Mese parte y el art. 1 ine, E|de la Ley de 11 de Septiembre de 1863, d las cansas Civiles que versen entre una Proviacia y algún vecino 6 vecinos de otra Esas preseripciones son inaplicables al caso actual, pues no se trata de causa 6 demanda directa de la Provincia de Buehos Aires contra el señor Senillosa, residente en la Capital Fedesal.
Una ejecución como la que se denuncia, promovida por el recolector de Rentas Provinciales con sujeción á tna ley pros vincial y sobr: un bien sujeto ú la jurisdieción de la Pro vincia, es un juieio de jurisdicción local, que debe terminar ante sus propias autoridades, Ninguna ley nacional antoriza resirso mimo, e estas ejecuciones por cobro de impuestos provineiales, peri smmte la jurisdieción nacional, y menos para ante la Suprema Corte Federal. El único caso de escepción, inconstitacionalidad de de la ley que antoriza la ejecución, ni procede en el juieio ejeentivo, ni surte el Mero esclausivo y originario de la Suprema Corte Nacional, según las prescripciones citadas. Por ello pido á V. E. se sirva declarar improcedente el recurso traido para ante V. E. en esta causa, contrados procedimientos del receptor de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, y por cobro del impuesto de desagítes.
TESEO A
Sabiniano Ki.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:354
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