4 FALLOS DE La SUPREMA CONTI haya puesto en enestión derecho nbano que se pretenda derivado de Ia Constitución Nacional, no puede framdar el recueso del art. 11 de la ley de jurisdieción y eomperienein, Caso. — Resulta de las siguientes piezas:
VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se trata de gestiones en autos de eonenrsos, que no enrresponden ú la jurisdieción Federal, y se hallan radiemdos mute ta jurisdieción común de los tribunales de Córdoba, Se trata de autos que no son sentencias definitivas, pues, esmo lo expresa el testimonio d fs, 7, originario del rectrso traído ante V. E. solo se refiere á declarar improcedente nun reenrso en enusa que es de menor enantía para el Superior Tribunal de Córdoba, sexún la Ley de Procedimientos de aquella Provincia.
Se trata, en fin, en los recursos intentados eomtra mpuel muito de fs. 7, de las Leyes de Procedimientos y de las de les Cúdizos Civil y Comercial, que por ser leyes meramente Leeales ms unas, y de apliención por los Tribunales ordinarios las Códigos, no dan orígea al recurso ante La Sinprem miinridad Naverienmial, La cita que se hace en el recurso de hecho, de los nvtíewlos 5 y 106 de la Constitución Nacional me prredos som primar aquel recurso. porque ni esos ariíentos has sido materia de ilisensión ni de la decisión del reclamo deducido por el reenreente, ni tienen relación alguna con los derechos controvertides, siendo por otra parte, evideste, que la Provincia de Córdoba se rige por instituciones esnstitucionales, Por tubo ello, no siendo recurribles para V. E, los autos del Superior Tri
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:364
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