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Fallos: 94:358 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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del derecho común, con arreglo á lo dispuesto por el art. 50 de la ley de 21 de Noviembre de 1801, :

3 Todo lo relativo al contrato de transporte por cualquier medio que éste se verifique, es del dominio de la lezislación eomún del Código de Comercio, enya aplicación compete, por expresa disposición de la carta fundamental de la Nación, ú los Tribunales ordinarios de los estados, 1 La Ley de Ferrocarriles citada, como lo revelan elaramente sus diferentes secciones y capítulos, responde ú propósitos muy diversos, remitiéndose expresamente en lo tocante ú las obligaciones y responsabilidades de empresas - ferrovinarias respecto ú los cargadores por pérdidas, averías ó entrega de las mercaderías, á las preseripeiones del Código de Comercio, art. 50, 5' Poco importa, por lo demás, que los efectos de cuyo transporte se encarguen las empresas de Ferrocarril hayan de conducirlas como carga ó como encomienda, La elasificación del transporte no altera su naturaleza, ni las neciones que de él nacen entre las partes contratantes, G' Síguese de aquí, que no se trata de on caso rejido por una ley especial del Congreso, enyo conocimiento competa ú la Jurisdicción Federal, en virtud de lo dispuesto por el art Y, ineiso 1 de la Ley de 11 de Septiembre de 1563, sinó de eontratos legislados y regidos por el derecho común de la República.

7 Los fallos de la Suprema Corte que invoca la empresa demandada en el escrito introducido ante el Señor Juez Federal de esta Sección no son de modo alguno pertinentes. Ellos versaban sobre las empresas ferroviarias por razon de faltas cometidas por azentes ó empleados de su dependencia. La ley de 21 de Noviembre de 189 los regía y la alta Corte declaró con justicia, que su conocimiento correspondía ú la jurisdición de los Tribunales Federales,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-358

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