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Fallos: 94:363 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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él pretende que la Provincia no ha tenido el derecto de establecerlas en sus leyes, entendiendo que la mora debe ser juzvada por las disposiciones del Código Civil, no hay duda de que no existe en la Constitución elúnstla alguna que consigne tal limitación ú las Maentrades de los estados, que han conservado todo el poder no delegado ú la Nación y que, como ya se ha dicho, se daa sas propias instituciones loenles y se rizen por ellas (artículos 104 y 105 de la U. N), no habiéndola, tampoco, de que las reglas de derecho privado que se registran en el Codigo Civil no tienes relación con la materia de que se trata, Por esto no se hace lugar ú la demanda, con costas. Notifíquese original y repuesto el papel, archívese, Hemaamís Paz— Ant DBazás —Nicason 0. DEL SoLan—M. P.

Danacr

CAUSA NNNVS
Don Otto Glemes rontra Roda Smit Don Alberto til; Recurso de hecho, Simario.— La sentencia que versa sobre la interpretación y aplicación de los Códivos comunes, leyes de procedimientos locales y constitución provincial, sin que en el pleito se

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-363

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