nal ni entra enlos términos del art. 11 de la Ley de Jurisiieción y competencia, toda vez que la eonstitucionalidad de las referidas Leyes no ha sido puesta en enestión, Por esto, no ha lugar al recurso interpuesto. Notifíquese original y repuesto el papel archívese AnEL Bazás —Nicason €, DEL SoLa —M. P. Danier
CAUSA XXXII
Don Juan €. Uranga contra la Administración de ContriMein Directa y Patentes de la Capital, por reenrso de hecho.
Sumario. —Hahiéndose puesto en cuestión en el pleito leyes dictadas por el congreso en su enrácter de legislatura local, el recurso del art. 14 de la ley de jurisdicción y e mpetencia es improcedente, sin que surta el fuero federal la cirenastancia de tratarse de casos regidos por leyes nacionales, cuando estas se refieren al gobierno y administración de la enpital.
Caso.—En un juicio que entabló el señor Uranga contra la Administración de Contribución Territorial y Patente de la Nación, sobre levantamiento de la elansura de la Plaza Euskara, interpuso contra la sentencia de la Cámara de Apela
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:351
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