ción de lo Civil de la Capital, el reenrso del art. 14 de la ley de 11 de Setiembre de 1563, fundándose en que se encontraban en contlieto leyes de carácter nacional y que la sentenció deseonocia la validez de una de esas leyes: la Orgámien Municipal del 17 de Noviembre de 15SI, interpretando sdemás | de un modo indebido la ley de patentes pera 1893. Li sen | tencia, decia el recarreate, olesexne° ua comisión ejercida | en nombre de la antoridul nacional y es an caso típieo de | aplicación del inciso 3: del art Liccitados. Negudo el recur H so, se oenreió de hecho dundo bazar á las siguieates piezas:
VISTA DEL PROCURADOR GENERAR
Supreunt Corte:
La sentencia de £. 111, recurrida de hecho, no implien deseonvcimiento de las Leyes del conzreso El voto de la mayoría, al eomtrario, apliea al enso sub judi la Ley de Patentes para el año 1593, que impone á los frontones la patente de 50.000 5 moneda nacional y cmntoriza st elansera ú falta de ese pro, La Extna, Cámara - ha denegado cono justicia dd fs. 157 vin, el recurso instaurado para ante V. E. y opino tambien, que no procede en el caso, el traído directamente ante V. E ú foja E, Agosto 17 de 1507 Sabinimno Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Abril 17 de 192, Vistos y considerando: Que e ha puesto en enestión enel pleito la interpretación de Leyes dietadas por el Comereso en su enrácter de Legislatmr: local de ta Capital.
Que no surte el fuero Federal la cirennstaneia de tratarse
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:352
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