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Fallos: 94:347 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Don Isidoro Garay y M., reiterando el librado con fecha 13 de Junio del año netual, que le fué devuelto en virtud de Ia resolución que en testimonio aparece ú fs, 1 vuelta, dictada de acuerdo con lo expuesto por el Ministerio Fiseal en su vista que en igual forma se registra ú fs. 1.

Y considerando:

Primero: Que el Señor Juez exhortante solicita se reciba deelaración indagatoria á Don Enrique Ausades, ú quien procesa por los delitos de injurias, violación de domicilio y amenazas, Segundo: Que en virtud de la resolución testimoninda ú Es. 1 vuelta, dictada de acuerdo con la vista del Señor Agente Fiscal, que en igual forma se registra ú fs. 1, este Juzgudo no hizo lugar ú lo solicitado, cuando se recibe el presente, reiterando el pedido para que se practique la dilirencia.

Tercero: Que la declaración indagatoria de un procesado solo puede ser tomada por el propio Juez dela causa y ello.

en el enso del art. 216 del Código de Procedimiento en lo Criminal, que la ordena cuando haya motivo bastante para sospechar que una persona sex autor, cómplice ó encubridor de nn delito, diligencia que no es posible deferir ú otro Juez, por que el del proceso es el único llamado ú apreciar si, de las e mstancias del mismo, se desprenden indicios sulicientes que hagan procedente esa declaración y no un Juez exhortado que no conoce el sumario y por esa razón le es imposible entrar ú considerar si existe rese mérito bastante» exigido por la ley.

Cuarto: Que es evidente que el hecho de delegar Ia indagatoria ú otro Juez, equivale ú encomendarle la instrucción del proceso, siendo que el encausado tiene derecho ú nombrar su defensor que asista al neto y debiendo el Juez practicar sin demora todas las diligencias que él ó su defensor le propu" sieran, sulvo aquellas que considerara impertinentes ó inne ]

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-347

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