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Fallos: 94:346 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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de auxiliarse recíprocamente en todas las diligencias que freren necesarias en la instrucción de las enusas criminales.

Considerando 1 : Que el derecho que tiene el imputado para hacerse acompañar por un letrado, no es una causal que inhabilite al Juez exiortado para recibir la indagatoria, por que en su jurisdicción hay letrados que pueden acompañar en ese acto al inculpado y por que, por otra parte, es un de recho que la ley acuerda al mismo imputado, al que puede renunciar. Considerando 5: Que en el caso sb judire, el proveyente, con sujeción álo preceptuado por los artículos 125 y 303 del Código de Procedimientos en lo Criminal, ha podi tdo exhortar al Señor Juez de Instrucción de la Capital Federal, por que se trata de una diligencia sumarial, que no menoscaba su competencia. Por las consideraciones expuestas y no obstante lo dictaminado por el Agente Fiscal de esta cirenuseripción judicial, resuelvo: Mandando que se reitere al Señor Juez de la Capital Federal, acompañándose testimonio del dictamen del Fiscal de aquel Juzgado, auto del Juez y de la presente resolución; invitáudosele para que, en caso que sostenga su resolución, se sirva elevar los antecedentes al Tribunal Superior de su Juzgado, avisando al proveyente, para elevar también los antecedentes al Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia. Notifíquese y regístrese, Firmado:

1. Garay y Y.

Ante mí:

Luis Sabatirr.


AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE LA CAPITAL
Nuenos Aires, Arusto $ de 1901 Autos y vistos: Para resolver el presente exhorto del Senor Juez de Instrucción del Paraná y su jurisdieción, Doctor

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-346

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