Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 94:345 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

tomar la indagntoia á un nensado, equivaldría encomendar ú otro Juez la instrueción misma del sumario, teniendo como tiene el procesado derecho para nombrar defensor y hacer que este lo asista en el acto. Que si el Juez exhortante enenentra en autos elementos suficientes de prueba para deeretar la detención del acusado, podrá así resolverlo, en cuyo caso si el exhorto tuviera ese carácter, correspondería simplemente emaplirlo; y considerando: 1 Que en opinión del proveyente, la declaración indagatoria, enando se trata de un simple imputado que no ha sido declerado procesado, puede lezalmente ser recibida por otro Juez ú petición dei de la causa, por que una imputación, no entrada una afirmación de eulpabilidad, que antorice la traslación, ni la detención del imputado, ni tampoco el comparendo personal, sacindosele del punto de su residencia ocusionándosele perjuicios, que la justicia no tiene derecho de irrozarle, por el solo he cho de una imputación que puede restul..: falsa. Considerando 2: Que delegar la misión de tomar la indagatoria d un imputado, no equivale encomendar ú otro Juez la instrueción del sumario, por que el sumario lo constituyen todas las netuaciones y dilizencias practicadas en la primera estación del juicio eriminal, para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos; y la declaración indagatoria no es más que una diligencia, la esencial para la validez del proceso, de las que constituyen el sumario; de manera que no puede sostenerse que la delegación de esa fuenultad en otro Juez, importe avocarse la instrueción del sumario. Consíderando 3: Que no entraña tampoco nun delezación de jurisdicción, por cuanto que el Juez exhortado no se avoea el conocimiento del juicio por un acto jurisdiecional, de competen cía propia, sinó ú petición de otro Juez de igual elase, que encomienda el cumplimiento de una dilirencia, en virtud de las facultades que las leyes procesales acuerdan ú los Jueces,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 94:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos