3 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE tanse los autos á la Suprema Corte de la Nación, comunicindele al Señor Juez de Provincia Doctor Etcheverry para que remita los suyos al Mencionado Tribunal á fin de «que dirima la precedente contienda, Notifíquese original, regístrese enel libro de sentencias y repónzanse los sellos.
Mariano S. Anrrovoechen.
VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Establecida la distinta vecindad de los interesados, según el auto de ts. 9, procedería el fuero federal en el caso, con sujeción ú las preseripciones expresas de las leyes sobre competencia Nacional.
El Señor Juez de lo Civil en la Capital de la Provincia de Buenos Aires según resolución de fs, 21 del expediente ayregado encuentra, que tratándose del cumplimiento de obligaciones de la ley sobre centros axrícolas, el poseedor de año de aquellos, siendo un cesionario, cae bajo la excepción establecida en el art. %' de la Ley de competencia Nacional, mntes citada.
Ninguna disposición de la ley de Centros Agrícolas coloca en aquella situación al demandado.
Según su exposición de fs. 22, el Centro Agrícola que poseía había sido fundado en terrenos de su propiedad, | Sus relaciones jurídicas con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se refieren al cumplimiento de las obligaciones que impone la ley de Centros Agrícolas; y aquellas son independientes de las que el propietario de ese Centro Agrícola contraiga á st vez con los compradores, arrendatarios ó contratantes en otras formas de las terras 6 sus productos. En estos casos, el dueño del Centro Agrícola ejerce derechos pro
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:334
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