Caso — Resulta de las siguientes piezas:
FALLO DEL JUEZ DE 1' INSTANCIA EN LO CIVIL
DE LA PLATA
La Plata, Marzo 27 de 159.
Vistos y Considerando:
Primero.—Que el presente juicio versa sobre demanda promovida por Don Primitivo Romano contra Don Gervasio J.
Paez para que le escriture el lote de terreno del centro agrícola de que el demandado es concesionario, alezándose por el actor que ha aulquirido el derecho de obtener definitivamente la propiedul del terreno por haber cumplido con las disposiciones de la ley de la materia.
Segundo. —Que desde lhuezo Don Gervasio J. Paez no es demandado por un deresho quede sea propio, sinó en su carácter y por obligaciones que tiene como concesionario de un centro" agrícola, La ley de Provincia sobre la materia, fecha Noviembre 25 de 1897 y sus reglamentos expedidos despues, establecen las obligaciones de los concesionarios y los derechos de los usufructuarios de las chacras y condiciones para obtener el dominio.
Tercero.—Que siendo esto así, está claro que el demandado no puede ampararse al fuero federal para disentir sus relacio nes jurídicas con las personas enltivadoras de chacras, por cuanto no dependería de él solamente emnplir, ó no, conto demandado, sinó de que ú su vez haya enmplido con las exigencias establecidas en la ley sobre los empresarios de centros agrícolas, Luego no interviene por der:cho propio originario, y entonces no le asiste el fuero federal, (art. 9" de la ley de jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales). .
Cuarto.—Que, en efecto, por dicha ley los concesionarios de | centros agrícolas están sometidos ú las siguientes atribuciones y restricciones: 1" El empresario autorizado para la orY
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 94:331
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-331
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos