pios, verificando los contratos que mejor le convengan dentro de las preseripciones de la ley en su provecho y bajo su responsabilidad. Procede para sí, en asunto propio, sin que la antorización legal, pueda calificarse de cesión de derechos en el caso. Por elfo, pienso que corresponde al fuero principal el conocimiento de esta entisa, y pido á V. E. se sirva así de clarario, de conformidad con lo establecido en el anto del Señor Juez Federal corriente ú fs. 21.
Diciembre 10 de 1900, Sabiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abril 15 de 1902, Vistos y considerando: Que Don Primitivo Romano es originariamente titular del derecho que hace valer en la presen te enusa, informándose la acción deducida en las relaciones derivadas del contrato de fs. 2 celebrado entre demandante y demandado.
Que con tal antecedente, no es de pertinente aplicación el art. 8° de la ley de jurisdicción y competencia, puesto que el derecho en gestión no pertenece al actor por cesión ó mandato.
Que consta de autos la razón de la distinta vecindad alegada por el demandado en favor del fuero federal que invoca, correspondiendo así ú esta jurisdicción el conocimiento de la causa con arreglo ú la ley uu" 1167 é inciso %, art. 2 de la citada ley de jurisdieción y competencia, Por esto y de acuerdo con lo pedido por el Señor Procurador General y fundamentos concordantes que hace valer, se declara que el conocimiento de la presente cansa corresponde ú la justicia federal. Remítase al Juez Federal de La Plata y hágase saber por oficio la presente resolución al Juez de 4
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:335
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