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Fallos: 94:337 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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2 de Ayosto de 1863, no se refieren ú los exhortos ú oficios que se dirigen á los Jueces de distintas Provincias, encargándose el desempeño de diligencias relativas ú los asuntos de que conocen, sinó ú aquellos que emanados de un Tri bunal de Proviacia tiendan do servir comyeomprobantes ó título de algún derecho, ante Jueces de otra; que tales ex hortos ú oficios no necesitan de más formalidad, para ser tenidos como anténticos, que la firma del exhortante y la atestación del escribano con que actúa. Tomo 1" paj. 395 Fallos de la Suprema Corte Naciontl, ' Que igual declaración ha hecho la Exma. Cámara de lo Civil de esta Capital. Si esto es así, tratándose de asuntos civiles, con mucha mayor razón debe serlo en los criminales, en los que está interesada la vindicta pública y la libertad individual por enya razón nuestra ley de Procedimientos ha prescripto la brevedad ea la tramitación de los sumarios, haciendo desaparecer en lo posible los trámites que tienden ú retardaria.

3' Que no habiéndose omitido formalidad alguna en el presente exhorto, deb: él ser diligenciado de acuerdo tambien con la jurisprudencia establecida por la Exma. Cámara de Apelaciones en lo criminal, respecto de exhortos recibidos por los Jueces del Crímen de esta Capital con procedencia de los Jueces de Provincia. ( tomo 64 pág. 131 de sus fallos).

Por estas consideraciones, el infraseripto insiste en solicitar el diligenciamiento del precedente exhorto, incitando al Señor Juez exhortado, en caso de insistir ¿l ú su vez en su auto anterior, ú elevar estas netuaciones á la Suprema Corte Nacional para la resolución que eorresponida.

Luis F. Navgrro.

Ante mí:

Mercado.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-337

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