confrontación de sus disposiciones, que rige la misma doctrina N en materia de extradición de criminales. Esta conformidad de doctrina emana del Código fundamental, que es lo Suprema Ley de la Nación y que en su art. 15 ha estatuido, «que ningun habitante de la Nación puede ser arrestado sino en virtud de orden eserita de autoridad competente», Es por ello sin duda que el art. 676 del Código de Procedimientos en lo Criminal ha requerido el enmplimiento de los requisitos establecidos en el artíenio anterior, para el enmplimiento de la captura para la extradición. Y por ello opino: que enreciendo el exhorto de f. % de la expresión de los requisitos legal y constitucionalmente declarados necesarios para la captura y extradición de cualquier habitante de la República, el Juez requerido no ha debido cumplimentario.
Noviembre 14 de 1900, Subiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abril 15 de 1902, Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General se declara que el exhorto de f. 2 no contiene los recaudos con que ha debido ser instruido, y legítima en consecuencia la denegación del Juez requerido ú darle cumplimiento. — Notífiquese original y devuélvase, Bessanis Paz —AnkL Bazán —Nicaxor G. DEL Sorar—M. P, Danae.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:339
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