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Fallos: 94:330 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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30 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Provincia de Mendoza, al exigir al recurrente la firma del Letrado, ha obrado aplicando el Código de Procedimientos local.

Que el recurso contra tal providencia no está comprendido en el que autoriza el art. Li de la Ley de jurisdieción y competencia de los Tribunales Federales, Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador Generel no se hace lugar al recurso inter puesto. Notifíquese original y repuesto el papel archívese.

Deusamís Paz —AnEL Bazás —Ntcaxo G. DEL Sorar—M. DP.

Danaer.

a CAUSA XXVII Puez con Romo: rontienda de competencia entre el Juez Federal de La Plata y el Juez de 1 Instancia en lo eiril de la misma ciudad, Sumario.—El urt. $ de la ley de jurisdieción y competencia es inaplicable cuando el derecho en gestión no pertenece al actor por cesión ó mandato y constando la distinta vecindad de las partes litigantes, el conocimiento de la enusa corresponde ú la jurisdicción federal,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-330

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