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Fallos: 94:338 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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AUTO DBL JUEZ DEL CRÍMEN DE LA PLATA
La Plata, Octubre 10 de 1900, Autos y Vistos: No llenando el presente exhorto los requis.tos de autenticación establecidos en el art. ? de la Ley Nacional de 2 de Ayosto de 1963 y no neompañándose testimonio del auto en virtud del cuál se ha decretado Ia pri sión de José M. Aguero, lo cual constituye el recaudo ú que se refiere la resolución de la Suprema Corte de la Provincia de 11 de Noviembre de 1876, el Juzgado rasuelve: insistir en su auto de f. 3 vta, elevándose este incidente ú la Suprema Corte Nacional úá quien corresponde su resolución, Ortiz.

Ante mí:

Juan Andrés Flaque.


VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El exhorto de f, 2 se retiere á la captura y extradición del procesado José Maria Agúero y no expresa que se haya pronunciado contra el requerido auto de prisión ó sentencia condenatoria, Encuentro por ello dianas de consideración las observaciones que para oponerse á su dilicenciamiento produce la vista del Azente Fiseal de la Provincia de Buenos Aires ú fs, 7.

Aquellas observaciones se fortifican aun, recordando el art, 675 de nuestro Código de Procedimientos en lo Criminal, que para la extradición de un reo asilado en cualquier territorio Nacional requiere copia legulizada del auto de prisión ó copia lezxalizada de la sentencia condenatoria, En la Nación y en el Estado de Buenos Aires se ve de la

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-338

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