FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abril 15 de 1902.
Vistos y considerando: que el litigio trabulo en este pleito ha versado sobre la interpretación de diversas disposiciones del Código de Comercio, especialmente de la que se contiene en e art. 286 de ese Código.
Que al invocarse por el recurrente el art. 67 de la Constitación Nacional en su escrito de fs, 57, no se ha propuesto hacerlo valer en el sentido de ser repugnantes ú las citadas prescripciones de la Ley Comercial para que se declaren estas sin valor, sinó como una razón que concurría á demostrar lo correcto de la interpretación que él atribuía á dicha Ley.
Que aunque al final del informe in voce pronunciado ante la Cámara de Apelaciones de lo Comercial en defensa de las pretensiones del mismo recurrente, se dijo que si prevaleciera la inteligencia dada por el ministerio fiscal al art. 286 del Código de Comercio, correspondería que el tribunal declare inconstitucional ese artículo, no enbe duda que esa manifestación y la oportunidad en que se producía no podian modificar las condiciones del pleito, el que debió ser apreciado y resuelto por la sentencia de segunda instancia sobre las bases como fué trabado y resuelto en la primera.
Que no habiéndose puesto en cuestión en el pleito un de recho derivado de la Constitución Nacional, su invocación como elemento ilustrativo no autoriza el recurso para ante esta Suprema Corte de que habl: el art. 90 de la Ley de Organización de los Tribunales de la Capital. :
Por esto de acuerdo con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General y de conformidad con lo dispuesto en el art. 67 inc. 11 de la Constitución Nacional y 15 de la Ley de
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:327
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