Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 94:297 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 297
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Huenos Atres, Abril 5 de 1992 Vistos en el acuerdo y evasiderando: - Que sezún resulta del expediente remitido por vitde informe é iniciado para obtener la posesión de la propiedad veadida en remite por orden judicial, ha sidovído en dichas actuaciones el recurrente que ha hecho valer las defensas que en sit concepto amparaban e derecho que pretende.

Que la sentencia del inferior contirmada por el Superior Tribunal de la Provincia ordenando la posesión solieicada con excepción de las fracciones que expresa, se ha limitado ú pronunciarse sobre las excepciones invocadas por el recurrente y que en esta elase de juicios admite la Ley de Procedimientos Provincial.

Que dichas excepciones fandadas y regidas por el derecho común no pueden servir de baseal recurso antorizado por el articulo 11 de la Ley de Jurisdicción y competoneia, en mérito de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma.

Por esto, se declara bien denegado el reenrso interpuesto.

Aréguense estas actuaciones ú los antos remitidos y devuélvanse al Tribunal de su origen. previa reposición de sellos, Notifíquese conel original, AnEL DBazás. -Nicaxolt (5. DEL SoLan.—M. P. Danacr.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 94:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-297

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos