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Fallos: 94:280 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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petente, se niega, precisamente, ú promover la contienda que se pretende por el interesado, Cuso'—Lo explican las siguientes piezas:


AUTO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Febrero Side 1902, De acuerdo con lo dispuesto en el art. 21 de la Ley No 4055, y encontrándose esta eausa en las condiciones que él expresa, remítase ú la Cámara Federal de Apelación que corresponda, según el Juzgado de su origen. Notifíquese con el original, debiendo reponerse el papel ante la Cámara citada, DEssamix Paz — AneL HBazás. — Nicanor (5. DEL Sora — M. P.

Dancer.


RESOLUCIÓN DE 24 CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Paraná, Marzo 17 de 1002, Vistos: Versando el auto del Juez Federal de Corrientes, de que se ha recurrido, sobre eompetercia de la jurisdieción de dicho funcionario, con la del Señor Juez de 1 Instancia de la Capital Federal Don Luis Ponce y Gómez para entender en la demanda presentada ante este último por Don Vietor Silvero contra Don Rómulo Amadey, Don Castro Vedoya y otros, sobre nulidad de un contrato; y estando atribuida ú la Suprema Corte Federal la facultad de resolver las enestiones de competencia entre un Juez Federal, y un Juez de la Capital, artículo noveno, inciso b de la Ley 1 1055; esta Cámara

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-280

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