se declara incompetente para entender en el presente recurso y elévese ú la Suprema Corte, con la nota de estilo, T. Pisto— Catpenós — Manco,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 22 de 1002 Vistos en el acuerdo y considerando" Que el art. 9 de la Ley n' 4055, solo atribiye á esta Supsema Corte el conoci miento de las enestiones de competencia que se susciten entre las antoridades que él expresa, Que es de derecho, que no hay cuestión de competencia stuscitada entre los magistrados sino enando ella ha sido trabada en los térmidos de los artículos 51 y 52 de la Ley de Procedimientos, Que en el presente caso no existe tal evatienda por enanto al inferior, al declararse incompetente por la resolución recurrida de fs. 31, se negaba precisamente ú promover la contienda que se pretendía suscitara al Juez de la Capital.
Que en tales condiciones el caso no se encuentra comprendido en el mencionado art. 9, Que tratándose de una resolución dictada por el inferior con motivo de an pedimento de parte, el conocimiento de :
ella corresponde al superior inmediate, que en los términos de la Ley n° 1055. lo es la Cámara Federal del Parmmá, Por esto, remítase esta causa ú la mencionada Cámara para que, reasumiendo la jurisdieción de que se ha desprendido, y proceda con arreglo úá derecho. Repónase el papel ante la Cámara citada, BesJamís Paz. — Añet Bazás. — NicaxoR G. DEL SoLa.— M. P.
Danacr,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:281
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