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Fallos: 94:193 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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proainciarse por la ineficacia de la expresada declaración de don Rafael Searpe, y pasar ú considerar el valor de las prestadas por los testizos del demandado, desde que, en el alegato del actor se arguyen omisiones enel exsmen de los testigos que pudieran quitarle el valor probatorio si stts testimonios, Desde ego, se observa inmediatamente, que los testigos Pedro Verga (Is. 70), José CGunrisdia (Ps. 76 via), Latamigio Sala (Es. SO via). al ser examinados con arrezlo á lo dispuesto enel art. 127 de Ia ley de Procedimientos, no lo Meron en el orden que expresa el eitado artículo, debido probablemente á haberse omitido en el interrogatorio de fs. 69 consignar en la primera preginta las wenerales de La lev, epue sore mues llas enuimermdas en los incisos dos dd seis del referido ar tíento 127, Respecto de Latanmzio Sib, esiomisión queda subsede en el enerpo de la declaración 47 contestar la enarta repregunta formulada por el dencuvbulo; en cuanto á Pedro Verza, quedó ierenendamentates senboscamacielr ooo la manifestación que hizo poste riormente a fs, 92, y respecto de José Guariglia, también al ser represuntado : Es. 79 Es evidente, pués, el error en que ha incurrido el actor al endivmacir emo ste caleszcado penes Dctteamerio y Cómerigrlis mo Fueron interroxuados por las generales de la ley, Pero aún en el caso de que est omisión hubiere temido Inu, mo le quitaría su valoral testimonio de aquéllos, presto que el silencio de las partes enel acto, y aún más, durante el término en que han podido deducir cualquier tacha, denmestran que aprmebian y lutbilitan ese testimonio, mo siémadole dido ni Juzgade repeler de oficio los dichos de los testigos sinó ei el easo de ser inhábiles por disposición expresa de la ley.

En virtud de esas consideraciones, se rechaza la imputación de inhabilidad formulada contra el testimonio de los testigos expresados, 1

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-193

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