en que se funda y la petición en términos claros y positivos, faltando en este caso los requisitos esenciales para la existencia de la reconvención.
Que, además, la demanda promovida por el actor se funda en la suspensión de la obra que él mandaba ejecutar y que fué pedida y obtenida por Pettinaroli bajo su responsabilidad.
Que como esa suspensión la obtavo sin derecho, puede deeirse que la demanda se funda en un hecho ilícito del demandado, y en ese caso la reconvención no procede según lo dispuesto en la ley 4, tít. 3, part. 3 y lo establecido por la Suprema Corte en el tomo 14 pág. 118 , 2' série de sus Fallos:
Que la demanda se funda en el falio pasado en autoridad de cosa juzgada, dictado por el señor Juez doctor García y confirmado por la Cámara respectiva, siendo su objeto, únicamente, establecer el monto de los perjuicios que Pettinaroli está obligado ú indemnizar.
Cuarto: Recibida la enusa á prueba por auto de fs. 45, se ha producido la que expresa el certificado del actuario corriente ú fs. 104, el informe pericial de fs. 111, las posiciones de fs. LG, y la vista ocular á que se refiere el acta labrada ú Fs. 128; sobre todo lo cual las partes han producido sus respectivos alegatos, llamándose nutos para sentencia.
Y Considerando :
Primero: Que antes de entrar al análisis de la prueba, el Juzgado que tiene por la ley el deber de velar porque en los juicios se observen y cumplan las formalidades exigidas para la validez de los procedimientos, se ve precisado ú pronunciarse, préviamente, sobre algunas circunstancias de este proceso, no solo porque en el alegato del actor se insinúan irregula- y ridades en la prueba del contrario, sinó porque es de equidad
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:191
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