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Fallos: 94:192 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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192 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE y justicia prescindir enla apreciación de los hechos de todo aquello que no conenrre con la mayor elaridad d demostrar la verdad de los hechos atirmados.

Desde luego, debemos averiguar enál es el valor probtorio de la declaración prestada por don Rafael Searpe ús. 60, Ninguno: esa declaración uo puede surtir los efretos lezales porque en e' acto se har omitido una eiremistaneióa tan elemen tal, que sin ella la declaración es evidentemente nula, - Nos referimos a la intervención del Juez, que no aparece en ella, El art. ° de la ley de Procedimientos Nacionales precepti que las declaraciones de las partes nbsolviendo posiciones, y las de los testigos que presentasen pri profíar stes inteneiones serán recibidas en prestacia del Jues de La eumsi y de Tas par tes litigantes. (Esmas eilicremeias epres neo prreelesta prorr Lar ley ser encomendrulas ú los Secretarios quedan coneliidas después de MHenmeliós Es Formalidades emmsigimeas en los artícntos LES y 111 del Código citado .

Y. áde qué manera se comprueba «que el meto tmvo lugar en presencia del Macionario que ordena La ley? - Semeilamente eon la firma del mismo al pié de la declaración, Pues bien; esi Pormalidiód se se haz acompolicdo ea lar eleetaras ción de Rafael Searpe y str omisión vieia ee nulidad el" neto No puede por dedueciones Herarse a la conclusión de que el Juez intervino en aquélla, porque esa doctrina sería peligro sa para los litigantes, deside que se les euitiría di los juieios En seriedud de que deben hallarse revestidos Por otra parte. no obstante que los funcionarios públicas de hen poner todo el celo y la consagración más efienz prova que secumplin los preeeptos de ln jrstieió, imenmbe si los mismos ineresaulos velar izualmente en su propia defensi porque enel enrso de los procedimientos no se cometa mem emisión 0 error que pueda perjmdienrlos, Después de estas breves consideraciones debe el Juzgado

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-192

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