los impuestos tiene que hacerse efectivo para lo futuro y desde la fecha en que aquellas lo preseriban, no habiendo nece sidad para esto de darles efecto retroactivo, Que, además, los términos en-que está concebido el priviles gio acordado al-Fiseo por el art. 75 de la ley de impuestos internos, demuestran ncabadamente que dicho privilezio es de un alcance superior y prevalente al del privilezio del aereedor hipotecario, desde que por exprese disposieión de esa ley el privilezio de que habla Por estos Mnndamentos, se reversa la sentencia mpelada de ER, declarándose que el erédito del Fiseo por impuestos internos es de preferents abono al del nerecdor hipotecario Notifíquese con el original y repuestos los sellos, deviel vitpses, Abel Bazón,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:148
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