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Fallos: 94:146 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DISIDENCIA
Vistos: Considerando que la sentencia apelada de Es. 32 de elara de mejor derecho el crédito hipotecario de don Jun Lanús que el del Fisco Nacional por impuestos internos mdembades por don Jorge Latache (hijo), y que debe, en consecuencia, ser pagado con preferencia de este último, con el valor del establecimiento la destilería de San Nicolás de los Arroyos, hipotecado al primero con anterioridad 4 la existencia del erádito tisenl Que ios son las razones en que se Muda esta resolución. - La primera es. que el art 391 del Cód Civil da preferencia al rerádito hipotecario para pagorse antes que los eróditos del Fiseo entimerados enel art, 3790 del mismo Código, y la se ema es, que la hipoteca de la destilería no solo ha sido constituída con anterioridad 4 la ley de impuestos internos que establece el privilezio que invoca el Fiseal, sinó también antes de la existencia del crédito del Fisco, eirennstanecia que, sezún la senteneía, hivee de evidente preferencia el crédito hipotecario del tercerista. pues si debiera tener preferencia el privilexio ereado por la ley de impuestos internos, solo podría ser desde su fecha y jumás con efecto retroactivo para postergar privilezios especiales ya existentes. Que estas razones en que se restumen los Mndamentos de la tereería de mejor dereeho de la parte de Lanús, no justifican ciertamente la resolueión 20 pertenadas, Que para demostrarlo con respecto ú la primera de esas razones hasta observar que, aún enando es verdad que el crédito enyo pago se persigue por parte del Fisco es procedente de impuestos fisenles, y de este punto de vista goza del privile gio establecido porel art, 3571 del Cód, Civil, sabre la ¿ene ralidad de los bienes del dendor, sean muebles 6 inmuebles,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-146

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