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Fallos: 94:145 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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FALLO DE LA SEPREMA CORTE
Buenos Aires, Diciembre de 1:01 , Vistos y Considerando :

Que el erédito hipotecario que cobra la sucesión de don Juan Lanús, es de fecha anterior ú la ereación del impuesto nacional interno al mleohol; One ni la ley que ereó ese impuesto y que no establece preseripción alguna sobre privilegio, ni las ulteriormente dictudas sobre la materia, acordíndolo especial 4 los créditos procedentes de esos impuestos sebre las maquinarias, enseres y edificios de la Mbricación, contienen disposición algina que sirva ú revelar que la voluntad del legislador haya sido la de perjudicar ú las hipotecas especiales anteriormente constitui das, privándolas del rango á que tenían derecho en virtud de las leyes generales, cuando vienen en concurrencia con el pri vilegio fisenl; Que en el silencio de la ley en el sentido expresado, corres" ponde resolver el caso con sujeción ú las reglas establecidas por el Código Civil y mantener, en consecuencia, el privilegio de que se munió don Juan Lanús por convención autorizada por derecho para producir el efecto de asegurar la denda con garantía especial, para ser pagado con preferencia ú dendas por impuestos de erención posterior; Por estos fundamentos, y concordantes de la sentencia apelada de fs, 12. se confirma ésta, con costas. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devnélyanse, Bessamíx Paz. — Nicaxon 5. DEL Sora. —M. P Danacr. — En disidencia, Anrr Bazán.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-145

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