1" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE peer las preseripciones citadas en el Códixo Civil pudieran llevarla duda al espíritu por evasa de esa diversidad de pri vilezios, la ley especial sobre impuestos internos, núm. 3615, parece disiparia, cuado por sit ari, 77 eres en favor del Fisco privileio especial sobre todas las nuuyminarias. enseres, editicios y productos en existencia, y ciumdo neceza, todavía, que este privilegio subsiste aún en 1 caso en que el propietario E transfiera ú teccero, por emalquier título, el Msi y mee de La fábrica.
Puede sorprender ú primera vista un privilegio ereado por la ley en términos tan úmplios. que se sobreponga á los que Meron establecidos por convenio de partes y registrados en anpeortunmiedanel, Pero esta creación de la ley no es una novedad, ya que he E citado otros, igualmente autorizados y practiendos, Que aun enaudo lo Mera, tratándose de salvaguardar intereses fisenles de tanta magnitud, siempre asechados por el interés particular y expuestos ú sufrir menoscabo por tendencias eondueentes ú esonerar si cumplimiento, no debiera desconoE verse la oportanidad y procedeneia de sio mandato y la ex presión de sm voluntad, Por eso debo sustentar ante V. E. la apelación interpuesta b por el señor Procurador Fiscal contra la sentencia de fs. 92, 4 ando ocasión al ilustrado criterio de V. E. para establecer | con su elevada autoridad, la jurisprudencia que ha de regir éste y también los casos análoxos en perspectiva, E " A Vetabre 5 de 1:01 , 4 Sahbinivno Kier.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:144
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