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Fallos: 94:125 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según las afirmaciones del escrito de demanda «if. 8, el Muero federal procede enel caso sub-judice, en virtud de ser la Empresa demandada, en-su entidad de sociedad anónima, equiparada ú la condición de cindadano y vecino de la Provineia de Mendoza, donde tiene su domicilio, mientras el demandante es de nacionalidad extranjero; todo de acuerdo con lo dispuesto ex el ine, Y del art, 2 y art. 9 de ladey sobre jurisdieción y competencia de los Tribinales Nacionales de 11 de Septiembre de 1863, Pero como resulta de la envia de porte de f. 11, el netor procede como essionario de los derechos que tenían contra la Empresa referida los cedentes señores Castagnino y C', enya nacion:Jidad no ha sido emprobida en antos por el demandante. La competencia de la justicia federal en el caso ocureente no procede en tal situación, con sujeción ú lo dispuesto en el art. $" de la citada ley de la materia y á la jurisprudencia oportanamente citada en el anto recurrido de £, 26, de los fallos de Y. E.

El auto apelado de f, 26 así lo declara, por lo que pidoú Y.

E. se sirva confirmarlo por sus fundamentos.

Octubre 5 de Ln, Suahinitno Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Eneuos Aires, Diciembre 25 de 1:01 , Vistos: Deacuerdo con lo expuesto y pedido por el señor

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-125

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