Que el actor en el caso sb-judive, procede simplemente como ecesionario delos derechos que te rína Caistazaino y C'sobre la Empresa demandada, ú virtud dela carta de porte de f. 11, reconocida por ambas partes, dada la forma en que ha sido presentada y otorgada nominativamente ú los referidos Castaznino y € (art. 166 del €. de Com.) Que de acuerdo con el art, 5 de la ley sobre jurisdieción antes citada, y ú lo reiteradamente resuelto por la 5. Cortede Justicia Nacional haciendo jurisprudencia al respecto, para que se produzca el Mero federal por razón de las personas en caso de cesión, es necesario que tanto el cedente como el cesionario puedan invoenrlo con relación ú sir mdversario. — Además de los fallos invocados por la Empresa, pueden verse los que se registran en el T. 16, páz. 16 y T. 19, pág. 103, los dos, eorrespoadientes ú la Série 47 Que el demandante, ú pesar de haberse abierto el juicio ú prueba y de haber pedido prórroga del término" por todo el de la ley, ninguna ha intentado producir, para acreditar que, los miembros que componen la sociedad de Castagnino y C° eran extranjeros, siendo así, que el rendir aquella prueba le ineumhía á Montenvaro y no ú la Empresa, si se-atiende ú lo preceptuado por el art. ?' de la ley nacional de Procedimientos de Septiembre de 186:3 , Por estes Mudamentos fallo: declarando incompetente ú este Juzgado para conocer en la presente demanida, sin costas al aetof° por no encontrar suliciente mérito para imponerlas. - Háyrase saber con el original y repónganse los sellos en el acto de la notificación.
Saturnino Salrá,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:124
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