128 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mueho más cuando él mismo así lo contiesa en sit declaración de f. 7, prestada con los requisitos exijidos porel art. 3Mtidel Cód. de Procedimientos, para que haga plena fé en juicio, Que respecto ú Valle, no existe otra ncusación que la de su propio victimario, que afirma lo agredió con un pato y esto no basta para considerarlo como provocador Que el caso venrrente encuadra dentro de La disposición del art, 170, ine, G° del Cód. Penal, con los mxravantes consigne dos por incisos 15 y 19 del mismo Código, Por estos Mndamentos y de contormidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal, respecto á Pereyra y lo pedido por la defensa respecto á Valle, se sobresee desinitivamente respecto ú éste y, fallo: condenando ó Vicente Pereyra ú seis meses y medio de arresto, con costas, que deberá cumplir ama vez que haya terminado la condena que le ha impuesto el Juez del Crimen doctor Veyga. — Notifíquese original, comuniquese al señor Director de la Penitenciaría ú los efectos consignientes y fecho, archívese.
Francisco DB. Astigueto,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Nada tengo que observar contra la sentencia de Es. El, que se ajusta ú las constancias del proceso y funda sit parte dispositiva en la preseripción en ella citada del Cól. Penal. - Pido por ello a V. E, se sirva confirmar por ss Mmdamentos, enn costas, la sentencia recurrida Oetubre 24 de 101.
Sabiniano Kier
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:128
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