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Fallos: 94:130 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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150 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nes del Cód. Civil hecha por los Tribunales de Provincia no da lugar á recursos para ante la Suprema Corte, Caso.—Lo indica el siguiente
INFORME DEL JUEZ FEDERAL
Ermo. Señor:

Evacuando eL informe que solicita V. E. con motivo del recurso en queja, por apelación denerada, interpuesto por el Dr, Bernardo Frias como representante de don Blas M. Arias, en nombre del Tribinal que presido, manifiesto á V. E que nose concedió la apelación deducida ante este Superior Tribunal por uo encontrase el cnso comprendido en los inc. 27 y 3 del art. 14 de laley nacional de Li de Septiembre de 1853 que seinvocaba, y para que V. E, verifique la exactitud de este fundamento acompaño á la presente una copia en forma dela sentencia recaida en el juicio principal, que cres tanto más necesaria enanto que dicho recurso de queja se apoya en los fundamentos en ella expuestos, así como porque en la misma verá V. E.

una relación de lo alegado por los partes.

Hago tambien presente d V. E. que los nutos quedan ú disposición de la Suprema Corte si los considera necesarios para mejor conocimiento de la cuestión, FLavio Anas, Santos Segundo Mendoza.

Scerotario.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-130

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