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Fallos: 94:123 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Caso. — Lo indica el siguiente
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, Julio 22 de 1900, Vistos estos autos iniciados ú nombre de don Manuel Monteavaro contra la Empresa del F. €. (5. 0. Argentino, sobre devolución de una sumade dinero, co más las costas: Resnitando Que el demandado, contestando la demanda, se ha excepcionado, alezando, en primer Ingar, la incompetencia de este Juzgado y en segundo, con respecto al fondo del asunto, la improcedencia de la neción, Y Considerando :

Que aún cenando la primera de las excepciones entinciadas no ha sido deducida como dilatoria, es sin embargo, por st natu= raleza, de prévia resolución, y existiendo en los autos mérito bastante para resolver desde lnegoú st respecto, es innecesario y sería también contra derecho pronineiarse sobre la se amnda si el Juzgado debiera declararse incompetente, Que el fuero fedaral en la presente cansa se hace surtir, no en razón de la materia, sinó precisamente por la diversa nacionalidad de las personas que litigun, esto es, porque el de mandante Monteavearo es de nacionalidad español y la empresa demanedada min sociedad anónima y como tal reputada ú los efectos del Mero, ciudadana y vecina de la Provincia en que está establecida, con arreglo alart, 9 de la ley sobre jurisdieción y competencia de los tribunales nacionales de 14 de Septiembre de 1863.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-123

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