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Fallos: 94:119 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Cuso.—lao indiea el siguiente
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 25 de 1901 Y vistos: Y emsiderando: Que el presente expediente ha sido iniciado contra Don Manuel Collazo en virtud de no haber justificado la salida de una partida de setecientos setenta y siete kilos de tabaco en rama, según así resulta del acta de 12, Que el hecho á que se refiere el considerando anterior no pude justificarse en la administración de Impuestos Internos por no habérsele acordado al apelante el término legal para hacer su defensa, pues resulta de las actuaciones administrativas, que se ha alterado el procedimiento que marea la ley 3.761 al dictarse la resolución de fojas, sin más antecedentes que las netas de E, 1 y ?' que forman cabeza de proceso y sin existir el cuerpo del delito, Que el destino dado ú los tabacos de enya distracción se acu sa a Collazo, ha sido debidamente justiticado por éste con los doemmentos de £. 1 y 5 y G reconocidos por Pidal y, además, por las declaraciones de fs. y fs, Que el hecho de que Pidal no haya asentado en sus libros la compra de diehos tabacos no puede ser cansal suficiente para condenar al vendedor, desde que aquel ha declarado ser ciertas las compras de los tabacos de la referencia, y desde que Collazo ha llenado los requisitos exigidos por la ley al respecto, según así se desprende de las anotaciones hechas en st libro de tabacos presentado como pruebr, Que en mérito de lo aducido en el tercer considerando, de haber justificado el apelante la venta de los tabacos ú Pidal,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-119

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