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Fallos: 94:120 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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120 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE sería éste y no Collazo, el responsable del hecho, por estar inseripto como manufacturero, y tener, en consecuencia, frmenltid para adquirir tabacos en bruto, Que aparte de estas consideraciones, el hecho de no haber presentado el balance d que se refiere la resolución ndministrativa no puede tampoco, ser exusa de condenación, desde que dicha formalidad debía cumplivla en los primeros cinco dias del mes de Marzo por tratarse de operaciones efectiadas en el mes anterior. — Que habiéndose justificado plenamente por el Señor Colla20 el haber vendido lezalmente los tabacos em rimin, la mid ministración de Impuestos Internos no ha podido condenar ú Collazo al pago del impuesto. por enanto éste solo afecta ú los tabacos elaborados.

Por estos fundamentos y no obstante lo dietaminado por el Señor Procurador Fiscal, fallo: revocando en todas sus par tes la resolución administrativa de fs. 5. Notifíquese con el original, y en oportunidad devuélvase este espediente 4 la administración de Impuestos Internos á los efectos consiguientes Francisco DB. Astigueta, VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

De los boletos 15 y 6. enyo contenido ha sido reconocido ú Es. 10 y corroborado con el testimonio de los testigos que deelaran de fs. 31 vta. ú fs. 50, resulta comprolin: la smbida de In partida de tabucos en rama á quese refiere la exposición de 15. 4".

Basta el hecho de haber jutificado Collazo la sida del ta

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-120

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