Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 94:127 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

soltero, vidriero, con el mismo domicilio que el anterior, nen sados de lesiones, de los que, resulta:

Que con fecha 11 de Abril del presente año, los enentisados que se encontraban en el pabellón 6 de la Penitenciaría Nacional, después de an exmbio de palabras se Meron 4 los he ehos, infiriendo Pereyra á Valle abmnas lesiones, que según el médico no eran graves.

Que Hamados á declarar los procesados á fs, to hace Valle diciendo haber sido provocado por Pereyra que lo hirió con un enehillo, y termina su declaración manifestando ixnorar quien lo Jesionó.

A. declara Pereyra, quien dies que después de una diseusión promovida por Valle, con motivo de una escoba, fué atropellado por éste y por defenderse tuvo que hacer uso del arma que llevaba, intiriéndole las heridas que presenta dicho sujeto.

Convocados las partes ú juicio verbal, éste tiene lugar ú nueve vuelta y el señor Procurador Fiscal, deduciendo la nensación correspondiente, solicita se aplique a Pereyra la pena establecida en el inciso 2° del art, 120 del Cód, Penal y que se sobresea provisoriamente respecto al enennisado Valle, El defensor solicita el sobreseimiento definitivo para Valle y que á Pereyra se le condene sólo ú dos meses de arresto, Y Considerando Que las lesiones recibidas por el detenido Valle y de cuyo hecho se acusa ú Pereyra, se encuentra debidamente comprohado en el informe médico de f. 1 vta. y con la existencia del enerpo del delito y declaración de los enexusados, Que no puede caber duda, á estar ú las propias referencias de los enenusados y ú los antecedentes que suministra la nota de f. 3, de que el provocador de este hecho y el antor único de las lesiones inferidas d Valle es el procesado Pereyra,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 94:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-127

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos